Muchos de los que la promovimos nos imaginábamos que con esta herramienta legislativa los más de 50 millones de hectáreas de bosques nativos, declaradas por la sumatoria de las provincias argentinas en sus leyes de ordenamiento territorial, se gestionarían ajustadas a derecho.

Para ello, en las áreas de la categoría II (amarillas), donde no se puede convertir el bosque a otra actividad, pero sí aprovechar sustentablemente los recursos, se definirían a través de inventarios forestales y relevamientos de biodiversidad las mejores pautas para mantener y aumentar la capacidad productiva de los bosques nativos, asegurando el abastecimiento de materias primas para la industria y de servicios ambientales para la sociedad. A su vez, en las áreas de categoría I (rojas), donde no están permitidas las actividades extractivas, existirían recursos económicos para promover acciones de conservación, investigación y turísticas de mínimo impacto que beneficien a las comunidades locales.

Todo esto hubiera sido posible si el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos se hubiera creado efectivamente. Éste tendría que haberse compuesto, desde 2009, principalmente por las partidas presupuestarias que deberían ser asignadas y no ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional y el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, la ganadería y el sector forestal correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.

Sin embargo, de los 14.750 millones de pesos que debieron destinarse a los bosques nativos desde 2009, sólo 1239 millones han sido asignados al cumplimiento de la ley. Esto implica que, aproximadamente, sólo cinco pesos por hectárea por año ha sido la inversión del Estado nacional para el cumplimiento de las obligaciones para con los bosques nativos y las provincias que tienen la responsabilidad de gestionarlos. Esta cifra no supera el 8,5% de lo estipulado por la ley. Claramente, el Poder Ejecutivo ha faltado al cumplimiento de las normas aprobadas por el Poder Legislativo.

La Jefatura de Gabinete tiene la responsabilidad de incluir la partida presupuestaria para el cumplimiento de la ley 26.331 y los legisladores tienen el deber cívico y ciudadano (para los que fueron honrados con el voto popular) de velar para que esto ocurra o corregirlo en caso de que así no sea. De lo contrario, ¡las comunidades rurales y aborígenes y los propietarios de los bosques nativos que ven afectados sus derechos de propiedad podrán y deberán demandárselo!

El autor es Director de Conservación de la Fundación Vida Silvestre